Priorizar los riesgos laborales: establecer un orden de intervención de acuerdo a su nivel de riesgo.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Verdadero Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, elaborará